Tesis Aislada, Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 23 de Septiembre de 2016 (Tesis num. I.20o.A.1 A (10a.) de Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 23-09-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012644
Número de resoluciónI.20o.A.1 A (10a.)
Fecha de publicación23 Septiembre 2016
Fecha23 Septiembre 2016
MateriaAdministrativa,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.20o.A.1 A (10a.)

De conformidad con el artículo 12, fracción II, del Reglamento del Recurso de Inconformidad, cuando el recurrente manifiesta desconocer el acto que controvierte, el Instituto Mexicano del Seguro Social debe hacerlo de su conocimiento; sin embargo, si con motivo del silencio de esa autoridad se configuró una resolución confirmativa ficta respecto de dicho medio de impugnación, no puede afirmarse que aquélla incurrió en una violación procesal en su tramitación por incumplir con la carga que la norma citada le impone, esto es, por no dar a conocer en sede administrativa el contenido del acto recurrido, si no existió materialmente la sustanciación del recurso de inconformidad, ya que no sería dable estimar configuradas las violaciones de procedimiento inherentes a su trámite, ni resulta válido tener por precluido el derecho de la autoridad para exhibir el acto en el juicio de nulidad, cuando a través de éste se controvierte la resolución confirmativa ficta, la cual se ciñe a tener por confirmada tácitamente la resolución impugnada a través del recurso interpuesto por el particular en cuanto al fondo sustancial de...

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