Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, 23 de Septiembre de 2016 (Tesis num. XVI.P.9 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, 23-09-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012636
Número de resoluciónXVI.P.9 P (10a.)
Fecha de publicación23 Septiembre 2016
Fecha23 Septiembre 2016
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.P.9 P (10a.)

De acuerdo con el artículo 20, párrafo primero, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el proceso penal acusatorio y oral se rige, entre otros, por el principio de inmediación, entendido como la actividad propia del juzgador de presenciar de manera directa y personalísima la recepción o desahogo de pruebas y de los alegatos de las partes. Sin embargo, dicho principio no impide que el tribunal de alzada revise la racionalidad de la valoración de la prueba, pues el otorgamiento de determinado valor de convicción no puede quedar sujeto a razones de íntima convicción, sino que el tribunal de juicio oral debe exponer los motivos que permitan conocer que su decisión se funda sobre bases racionales idóneas para hacerla aceptable. Siendo así, ante la exposición de agravios al respecto, el tribunal de casación tiene la posibilidad de ponderar la verosimilitud con que se conduce un testigo, de acuerdo a los datos empíricos asumidos como elementos de prueba, las inferencias que partiendo de ellas se han formulado y de los criterios utilizados para extraer sus conclusiones probatorias, para determinar si es factible o no conceder valor probatorio a su dicho.


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