Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 23 de Septiembre de 2016 (Tesis num. VII.2o.T.72 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 23-09-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012659
Número de resoluciónVII.2o.T.72 L (10a.)
Fecha de publicación23 Septiembre 2016
Fecha23 Septiembre 2016
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.72 L (10a.)

La actividad de revisar y comprobar en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Veracruz los datos de inscripción de los bienes inmuebles propiedad del Municipio, no es una función catalogada como de confianza, en tanto que versa sobre la fiscalización de toda la información registral bajo su resguardo. Ello, porque conforme al Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, fiscalizar implica la acción de criticar y traer a juicio las acciones u obras de alguien; de ahí que la actividad apuntada no pueda catalogarse como una función de confianza en términos del artículo 7o. de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, dado que es un hecho notorio que cualquier persona puede acudir al Registro Público de la Propiedad y del Comercio a solicitar información y verificar los registros respecto de bienes inmuebles, precisamente, por su naturaleza de público, que se concreta al simple cercioramiento del estado en que se encuentra un determinado inmueble (ejemplo, si tiene gravamen o no), motivo por el cual no puede encuadrar en una...

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