Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, 30 de Septiembre de 2016 (Tesis num. V.3o.C.T.1 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Quinto Circuito, 30-09-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.3o.C.T.1 K (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2016
Fecha30 Septiembre 2016
Número de registro2012695
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; V.3o.C.T.1 K (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 23/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 1, mayo de 2012, página 776, de rubro: "INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. PROCEDE DECLARARLO SIN MATERIA CUANDO SE DEMUESTRE QUE SE RESOLVIÓ SOBRE LA DEFINITIVA EN UN DIVERSO JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR EL PROPIO QUEJOSO CONTRA LAS MISMAS AUTORIDADES Y POR LOS MISMOS ACTOS, AUN CUANDO SE HAYA DICTADO SENTENCIA EJECUTORIA EN EL PRINCIPAL.", determinó que la finalidad del artículo 134 de la Ley de Amparo abrogada (145 de la vigente), tiende a desalentar una conducta dolosa, en tanto se presume que la interposición del segundo juicio de amparo sólo tiene como fin obtener la suspensión del acto para retardar injustificadamente su ejecución. En ese sentido, la consecuencia legal establecida en el citado artículo 145, de declarar sin materia el incidente de suspensión relativo, es una cuestión de orden público cuyo análisis debe realizarse oficiosamente tanto por el Juez de Distrito como por el tribunal revisor, con el fin de evitar el dictado de resoluciones contradictorias en cuanto a la procedencia de la suspensión, o bien, los términos en que debe operar la medida cautelar respecto de un mismo acto; incluso, para evitar...

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