Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 30 de Septiembre de 2016 (Tesis num. XXII.P.A.3 A (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 30-09-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.P.A.3 A (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2016
Fecha30 Septiembre 2016
Número de registro2012708
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXII.P.A.3 A (10a.)

Del examen sistemático de los artículos sexto, séptimo y octavo de dicho acuerdo, publicado en el Periódico Oficial "La Sombra de Arteaga" el 31 de julio de 2015, se colige que las tarifas incrementadas en los porcentajes relativos entraron en vigor el 2 de agosto de ese año, y desde esa fecha los concesionarios del servicio público de transporte tienen la obligación de informar al usuario las nuevas tarifas, mediante su exhibición pública permanente en lugares visibles de sus vehículos, terminales y bases de ruta, en tanto que a éste, correlativamente, le imponen la obligación de pagar el servicio con los incrementos correspondientes. Por tanto, el acuerdo mencionado es autoaplicativo, porque las obligaciones a cargo del concesionario y el usuario surgen automáticamente con su sola entrada en vigor, porque si bien es cierto que contiene hipótesis normativas que, de entrada, se dirigen a los concesionarios como terceros vinculados de forma inmediata sin la necesidad de acto de aplicación, también lo es que los particulares, por su posición frente a ese ordenamiento, resentirán...

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