Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 30 de Septiembre de 2016 (Tesis num. I.2o.P.45 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 30-09-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012694
Número de resoluciónI.2o.P.45 P (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2016
Fecha30 Septiembre 2016
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.2o.P.45 P (10a.)

De la iniciativa que dio origen al citado precepto se advierte que los motivos que llevaron al legislador a prever una sanción disminuida en una tercera parte a quienes reconozcan su participación en la comisión de un delito grave son: el obtener mayor información que facilite la investigación correspondiente, la reducción de los tiempos dedicados a los procesos judiciales y aminorar la carga de trabajo de los juzgados. Por ello, se estableció que este beneficio procedería cuando el reconocimiento de la participación del inculpado en la comisión del delito se realizara ante el Ministerio Público y se ratificara ante el Juez en declaración preparatoria; no obstante, en caso de que el fiscal haya integrado la averiguación previa sin detenido, sea porque no logró la comparecencia del indiciado o porque no la estimó necesaria, y al consignarla, solicita la orden de aprehensión, y una vez que se cumplimenta, el inculpado confiesa que participó en la...

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