Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 30 de Septiembre de 2016 (Tesis num. VI.2o.P.35 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 30-09-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.P.35 P (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2016
Fecha30 Septiembre 2016
Número de registro2012713
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.P.35 P (10a.)

En una nueva reflexión, este Tribunal Colegiado de Circuito abandona las tesis indicadas, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIV, Tomo 3, septiembre de 2013, página 2445, de título y subtítulo: "AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL AUTO QUE CONFIRMA LA NEGATIVA DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN. SI QUIEN ACUDE AL JUICIO ES EL OFENDIDO DEL DELITO Y OMITIÓ INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN Y SÓLO LO HIZO EL MINISTERIO PÚBLICO, SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XI, DE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013 (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)." y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de junio de 2015 a las 9:30 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 19, T.I., junio de 2015, página 2325, de título y subtítulo: "ORDEN DE APREHENSIÓN. SI LA SALA CONFIRMA SU NEGATIVA Y LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO ACUDE AL JUICIO DE AMPARO SIN HABER AGOTADO EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA, EN VIRTUD DE QUE NO LE FUE NOTIFICADA, Y SÓLO LO PROMUEVE EL MINISTERIO PÚBLICO, ELLO NO ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XI, DE LA LEY DE LA MATERIA ABROGADA, CORRELATIVO DEL 61, F.X., DE LA ACTUAL [ALCANCE DEL CRITERIO CONTENIDO EN LA TESIS VI.2o.P.15 P (10a.)].", respectivamente, pues si bien de los artículos 54 Bis, fracción X, 271 y 275 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, se advierte que el ofendido tiene derecho a apelar el auto que niega la orden de aprehensión, y que su legitimación procesal se acota expresamente a la impugnación de cuestiones que versen únicamente respecto de la acción reparadora, lo cierto es que, de una interpretación extensiva del artículo 17, en relación con la fracción IV del apartado B del artículo 20, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este último en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se concluye que la legitimación procesal activa de la víctima u ofendido del delito para impugnar ese tipo de resoluciones, se amplía a todos los supuestos en que sufra un agravio en alguno de los derechos fundamentales que en su favor consagra el apartado B del mencionado artículo 20 constitucional, así como de cualquier otro derecho humano establecido en los tratados internacionales...

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