Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, 30 de Septiembre de 2016 (Tesis num. XI.P.12 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, 30-09-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.P.12 P (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2016
Fecha30 Septiembre 2016
Número de registro2012689
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XI.P.12 P (10a.)

El artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo establece que los actos dentro del juicio son de imposible reparación, para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto, cuando afectan materialmente derechos sustantivos, esto es, bienes jurídicos cuya fuente no provenga exclusivamente de leyes adjetivas, por lo que tal lesión debe recaer sobre derechos cuyo significado rebase lo puramente procesal. Ahora bien, de conformidad con el artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el procedimiento penal comprende tres etapas: 1) La de investigación, que abarca las fases de investigación inicial y la complementaria; 2) La intermedia o de preparación del juicio, que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio; y, 3) La de juicio, que inicia con el auto de apertura y concluye con la sentencia emitida por el tribunal de enjuiciamiento. Asimismo, el artículo 334 del citado código dispone que la etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y la admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio, y que consta de dos fases, una escrita y otra oral, siendo que la segunda inicia con la celebración de la audiencia intermedia y culmina con el dictado del auto de apertura a juicio, regulado por el artículo 347 del mismo código. Por tanto, el auto de apertura a juicio oral dictado en el proceso penal acusatorio no es un acto de imposible...

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