Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, 30 de Septiembre de 2016 (Tesis num. XI.P.13 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, 30-09-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.P.13 P (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2016
Fecha30 Septiembre 2016
Número de registro2012688
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XI.P.13 P (10a.)

La procedencia del juicio constitucional no es irrestricta, sino que deben observarse ciertas reglas y principios fundamentales sobre los cuales ha sido estructurado el juicio de amparo, uno de los cuales está previsto en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, relativo a que el acto reclamado produzca una afectación al interés jurídico del quejoso, en términos de su artículo 5o., fracción I, al causarle una afectación actual, real y directa. En ese sentido, cuando se reclama el apercibimiento de remoción del cargo de defensor en términos del artículo 121 del Código Nacional de Procedimientos Penales, debe partirse de la base de que, por regla general, ese apercibimiento sólo produce la probabilidad de la consecuencia señalada por la autoridad emisora; de ahí que la naturaleza de dicho acto es de realización futura e incierta, pues esa remoción dependerá de la conducta asumida por el defensor, esto es, no existe certeza de que el apercibimiento se haga...

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