Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 9 de Septiembre de 2016 (Tesis num. I.11o.A.3 A (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 09-09-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.11o.A.3 A (10a.)
Fecha de publicación09 Septiembre 2016
Fecha09 Septiembre 2016
Número de registro2012565
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.11o.A.3 A (10a.)

Conforme al interés superior del niño, previsto en los artículos 4o., noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 3, numeral 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño; 2 y 25, numeral 2, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 24, numeral 1 y 10, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 1, 3, 4, 7, 14 y 19 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (abrogada), el juzgador, al resolver temas en que se involucren derechos de los niños, debe tomar en cuenta aspectos dirigidos a garantizar y proteger su desarrollo, así como el pleno ejercicio de sus derechos, fundándose en la dignidad del ser humano, en las características de aquéllos y en la situación particular en que se hallen. Por tanto, en atención a dichos mandatos de forma subsidiaria y con el propósito de velar por el cuidado físico y mental de los menores y en pro de garantizar su protección contra toda forma de maltrato, si se advierte alguna vulneración a sus derechos, aun cuando los actos reclamados deriven de una cuestión administrativa, debe darse vista al titular del Sistema Nacional para el...

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