Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 9 de Septiembre de 2016 (Tesis num. XXI.2o.P.A.4 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 09-09-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.2o.P.A.4 P (10a.)
Fecha de publicación09 Septiembre 2016
Fecha09 Septiembre 2016
Número de registro2012574
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXI.2o.P.A.4 P (10a.)

El reconocimiento del inculpado a través de la Cámara de Gesell, es un acto formal en virtud del cual se identifica a una persona mediante la intervención de otra, quien al verla, afirma o niega conocerla o haberla visto en determinadas circunstancias. Así, en dicha diligencia el inculpado participa físicamente de forma activa y directa; de ahí que resulte necesaria la presencia de su defensor, para asegurar que, material y formalmente, se cumplan los requisitos legales en su desarrollo, ya que de lo contrario, se dejaría en estado de indefensión al acusado y, por ende, se violarían sus derechos fundamentales, al no existir plena certeza de que efectivamente se presentaron los testigos o denunciantes que lo reconocieron y que no fueron inducidos al efecto. Sin embargo, tratándose del reconocimiento fotográfico, el cual consiste en la exhibición al denunciante, víctima u ofendido o un testigo, de un álbum o serie de fotografías de personas sobre las cuales existen indicios de su participación en los hechos delictivos, esto es, de sospechosos de haber cometido el delito, no se conculcan los derechos fundamentales del inculpado, si las fotografías que se pongan a la vista de...

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