Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 9 de Septiembre de 2016 (Tesis num. VII.2o.C.107 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 09-09-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012558
Número de resoluciónVII.2o.C.107 C (10a.)
Fecha de publicación09 Septiembre 2016
Fecha09 Septiembre 2016
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.C.107 C (10a.)

El citado precepto establece: "Si en el juicio se propusiera cualquier prueba biológica o proveniente del avance de los conocimientos científicos y el presunto progenitor se negare a proporcionar la muestra necesaria o a practicársela, se presumirá la filiación, salvo prueba en contrario.", de lo que se deduce que está dirigido a sancionar la contumacia del presunto progenitor de proporcionar la muestra necesaria o a practicársela, por lo que si con el argumento analógico del contenido del citado artículo, se pretende sancionar a la contraparte del progenitor, que en este caso es el menor, de cuya muestra biológica se busca deducir si pertenece a la identidad biológica del actor, cabe decir que no puede equipararse a dos sujetos de derechos distintos, a saber: los del menor el relativo a la identidad, de la determinación de la filiación se advierten los de alimentos y sucesorios, y los del progenitor, respecto a la acción de desconocimiento de paternidad, sus consecuencias serán la destrucción del vínculo filial, con la ulterior privación de los derechos alimentarios y hereditarios del presunto padre, así como los lazos que vinculan al menor con sus parientes. Lo anterior tiene su origen en el conocimiento biológico de un niño para con su progenitor, lo que conlleva que se exima al presunto padre de todas las cargas inherentes a la paternidad, las cuales se traducen en cuestiones preponderantemente económicas, pues quien intenta la acción de desconocimiento de paternidad, implica su falta de anuencia para seguir protegiendo en todos los aspectos al infante que en una controversia constituirá su contraparte. De lo anterior se deduce la disparidad en los derechos que defienden cada una de las partes en un procedimiento, ya sea en el de reconocimiento de paternidad como en el de su desconocimiento, pues son intereses antagónicos que producirían mayor afectación en los derechos...

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