Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 9 de Septiembre de 2016 (Tesis num. I.9o.A.85 A (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 09-09-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012571
Número de resoluciónI.9o.A.85 A (10a.)
Fecha de publicación09 Septiembre 2016
Fecha09 Septiembre 2016
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.A.85 A (10a.)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en múltiples resoluciones, estableció que las leyes deben interpretarse gramaticalmente cuando son claras, y sólo en caso de que sean confusas o induzcan a la duda pueden utilizarse los sistemas de interpretación elaborados por la doctrina, de modo que no debe acudirse a un método interpretativo distinto al señalado, tratándose de aquellas normas cuyo sentido es claro, en términos del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual ocurre con el artículo 27 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, de cuya lectura se advierte que su sentido y alcance no son oscuros ni dejan dudas respecto a su contenido, pues claramente establece la improcedencia de medio de defensa alguno sólo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa contra el cobro de cuotas a las instituciones...

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