Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 9 de Septiembre de 2016 (Tesis num. I.9o.A.83 A (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 09-09-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.A.83 A (10a.)
Fecha de publicación09 Septiembre 2016
Fecha09 Septiembre 2016
Número de registro2012570
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.A.83 A (10a.)

Si bien es cierto que el precepto aludido dispone que contra el cobro de cuotas a las instituciones bancarias o cualquier otra resolución que se emita conforme a la Ley de Protección al Ahorro Bancario no procede medio de defensa alguno ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, también lo es que por ello dicha norma no transgrede el derecho fundamental de acceso a la justicia, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque no impide a las instituciones de banca instar el medio de impugnación procedente contra las resoluciones del Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB), pues precisamente el derecho mencionado implica que la autoridad jurisdiccional competente, cuente con la atribución para dirimir el conflicto sometido a su consideración, ya que el derecho a la jurisdicción no puede interpretarse en el sentido de que se considere procedente el juicio contencioso administrativo de manera irrestricta.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 146/2016. Banco del B., S.A., Institución de Banca Múltiple. 7 de abril...

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