Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, 9 de Septiembre de 2016 (Tesis num. (I Región)1o.18 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en La Ciudad de México, 09-09-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(I Regi
Fecha de publicación09 Septiembre 2016
Fecha09 Septiembre 2016
Número de registro2012576
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (I Región)1o.18 A (10a.)

Una vez que un J. de Distrito recibe una demanda de amparo y resuelve lo conducente a la solicitud de la suspensión definitiva, el particular está en posibilidad de interponer el medio de impugnación que proceda contra la determinación adversa. En estas condiciones, si aquél conoce del juicio contra las disposiciones relativas a la denominada contabilidad electrónica en materia fiscal y resuelve sobre dicha medida cautelar, para posteriormente remitir los autos a un Juzgado de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región para la sustanciación y resolución correspondientes, en términos de la circular CAR 09/CCNO/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el titular de este último no puede dejar sin efectos la determinación incidental señalada. Por tanto, el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo es infundado cuando se impugna la omisión de ese pronunciamiento por el órgano auxiliar, pues de conformidad con los artículos 37, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 81, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, únicamente los Tribunales Colegiados de Circuito, al conocer de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR