Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 9 de Septiembre de 2016 (Tesis num. II.1o.44 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 09-09-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.44 C (10a.)
Fecha de publicación09 Septiembre 2016
Fecha09 Septiembre 2016
Número de registro2012564
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.44 C (10a.)

En términos del artículo 7.764 del Código Civil para el Estado de México, el mandato constituye un contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar, por cuenta del mandante, los actos jurídicos que éste le encarga y, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las instrucciones recibidas del mandante. Dentro del mandato existe un régimen de menciones expresas, en tanto que es, precisamente, por disposición de la ley o por las cláusulas plasmadas en la convención, que se advierten los alcances particulares de cada poder; en ese sentido, el mandatario en ningún caso puede rebasar la voluntad del mandante, habida cuenta que éste es quien otorga facultades a aquél, lo que implica que en todos los casos no puede traspasar los límites de la voluntad de éste. Así, el mandato otorgado en un poder general para actos de administración no puede llevar a la pérdida o menoscabo del patrimonio del mandante, puesto que ello sólo es facultad exclusiva de éste, al reunirse en él las facultades de usar, disfrutar y disponer de él, a menos que sea necesaria la disposición por el mandatario para...

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