Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 2 de Septiembre de 2016 (Tesis num. I.9o.A.67 A (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 02-09-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012495
Número de resoluciónI.9o.A.67 A (10a.)
Fecha de publicación02 Septiembre 2016
Fecha02 Septiembre 2016
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.A.67 A (10a.)

El artículo 112-A, fracción I, inciso c), de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, señala que se sancionará con multa a quien contravenga una norma oficial mexicana relativa a información comercial. A su vez, el numeral 112 de la propia ley indica que el incumplimiento a ésta y demás disposiciones derivadas de ella, será sancionado administrativamente por las dependencias, conforme a sus atribuciones. Por su parte, el artículo 24, fracción XIV, de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que la Procuraduría Federal del Consumidor tiene, entre otras atribuciones, la de vigilar y verificar el cumplimiento de esa ley y, en el ámbito de su competencia, las de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables. Bajo ese contexto, el primer ordenamiento citado constituye una norma general, en tanto faculta a las entidades competentes para sancionar a quienes infrinjan esa ley, mientras que el segundo prevé una norma especial al respecto, pues dota de facultades al organismo mencionado para vigilar y verificar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas. Por tanto, cuando la Procuraduría Federal del Consumidor, en ejercicio de sus...

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