Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 2 de Septiembre de 2016 (Tesis num. I.3o.C.228 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 02-09-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.228 C (10a.)
Fecha de publicación02 Septiembre 2016
Fecha02 Septiembre 2016
Número de registro2012459
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.228 C (10a.)

En las controversias de arrendamiento inmobiliario, la pretensión principal es determinar sobre la terminación o rescisión del contrato de arrendamiento o el pago de rentas, y cuando se atribuye adeudo al demandado por concepto de rentas, es facultad del arrendador solicitar que se trabe embargo, y aunque la diligencia puede iniciar con el requerimiento de pago de rentas y de no acreditar el arrendatario que está al corriente, trabarse embargo y enseguida emplazarlo, el citatorio previo solamente se hace necesario, para la validez de la diligencia, cuando el actor ha solicitado que se haga requerimiento de pago de las rentas adeudadas y, ante su falta, se trabe embargo sobre bienes del deudor, por lo que es en este supuesto cuando es necesario cumplir con el requisito del citatorio previo; por tanto, el emplazamiento posee una naturaleza y finalidad distintas a las del requerimiento de pago, señalamiento de bienes y...

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