Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 2 de Septiembre de 2016 (Tesis num. IV.3o.T.36 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 02-09-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.T.36 L (10a.)
Fecha de publicación02 Septiembre 2016
Fecha02 Septiembre 2016
Número de registro2012496
MateriaConstitucional,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.3o.T.36 L (10a.)

El artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece, en su parte conducente, que los trabajadores afiliados tienen derecho a la apertura de su cuenta individual, la que se integra con los rubros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, vivienda, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro. Así, señala que estas últimas sólo podrán retirarse cuando el trabajador afiliado tenga derecho a disponer de las aportaciones obligatorias, ya sea para complementar, cuando así lo solicite el trabajador, los recursos destinados al pago de su pensión, o bien, para recibirlas en una sola exhibición. Sin embargo, ello no implica violación de los derechos fundamentales previstos en los artículos 1o., 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el hecho de que el trabajador únicamente pueda retirar sus aportaciones complementarias en los términos que prevé el citado precepto, es decir, por haberse jubilado o pensionado, no lo priva del derecho de propiedad sobre esos recursos, porque dicha norma fue creada para mejorar las condiciones de retiro de los trabajadores, prerrogativa derivada del artículo 123 de la Constitución Federal, por lo que constituye una medida encaminada a proteger el ahorro generado en beneficio del trabajador.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 924/2015. J.E.G.D.. 12 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente...

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