Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, 2 de Septiembre de 2016 (Tesis num. (X Región)3o.7 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Décima Región, 02-09-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(X Regi
Fecha de publicación02 Septiembre 2016
Fecha02 Septiembre 2016
Número de registro2012469
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (X Región)3o.7 C (10a.)

El artículo 1390 Bis 26, primer párrafo, del Código de Comercio establece: "Para producir fe, las audiencias se registrarán por medios electrónicos, o cualquier otro idóneo a juicio del Juez, que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a los mismos a quienes, de acuerdo a la ley, tuvieren derecho a ella.". De lo que se sigue que desechar una demanda porque no se tiene la infraestructura necesaria para tramitar el juicio en la vía oral mercantil, viola el derecho humano de tutela judicial efectiva, pues ello no constituye un impedimento para cumplir con el imperativo constitucional y convencional a cargo de toda autoridad jurisdiccional de impartir justicia pronta y expedita en los términos y plazos dispuestos por la ley; sobre todo, porque el texto del numeral es claro al ordenar el registro de las audiencias, no sólo por medios electrónicos, sino por cualquier otro medio que, a juicio del Juez, garantice la fidelidad e integridad de la...

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