Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, 2 de Septiembre de 2016 (Tesis num. (X Región)3o.8 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Décima Región, 02-09-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012461
Número de resolución(X Regi
Fecha de publicación02 Septiembre 2016
Fecha02 Septiembre 2016
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (X Región)3o.8 C (10a.)

El precepto citado dispone: "Para producir fe, las audiencias se registrarán por medios electrónicos, o cualquier otro idóneo a juicio del Juez, que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a los mismos a quienes, de acuerdo a la ley, tuvieren derecho a ella.". Ahora bien, de dicho precepto se advierte que si bien, en principio, se exige para que produzca fe que las audiencias se registren en medios electrónicos, lo cierto es que ello no es el único recurso por el cual pueda realizarse, en tanto que expresamente se faculta al Juez para efectuarlo en cualquier otro instrumento idóneo que así lo permita; de ahí que el juzgador puede adoptar las medidas que estime pertinentes para mantener el registro fidedigno e íntegro del desarrollo de las audiencias, así como la conservación y posibilidad de reproducción posterior. En ese sentido y sin faltar a cada uno de los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración que rigen el procedimiento, el registro del desarrollo de las...

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