Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 2 de Septiembre de 2016 (Tesis num. I.3o.C.230 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 02-09-2016 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2012476 |
Número de resolución | I.3o.C.230 C (10a.) |
Fecha de publicación | 02 Septiembre 2016 |
Fecha | 02 Septiembre 2016 |
Materia | Civil,Derecho Civil |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.230 C (10a.) |
El sistema jurídico mexicano admite la posibilidad de transmitir, por fideicomiso o por cesión de derechos, la facultad de cobrar remuneraciones futuras derivadas de un contrato privado de tracto sucesivo, a fin de garantizar o pagar una obligación. En circunstancias ordinarias, esa disposición de remuneraciones futuras obliga a los comerciantes, en la exacta medida de lo estipulado, conforme al principio pacta sunt servanda, en cuya virtud los contratos deben ser cumplidos, como voluntad suprema entre las partes. Sin embargo, la inflexibilidad de ese pacto privado debe ceder ante las disposiciones de orden público que entran en juego cuando el cedente o fideicomitente queda sujeto a concurso mercantil, por ello, la administración y aplicación de los activos futuros del comerciante ya no podrán regirse por las estipulaciones en las que hayan comprometido anticipadamente los ingresos esperados en el porvenir, porque estarán regulados por normas de orden público y de índole taxativa, que deben prevalecer frente a las predisposiciones efectuadas en un título privado por lo que, en caso de concurso, ya no podrá continuar vigente la predisposición de ingresos futuros destinados al pago de ciertos créditos y a favor de algunos acreedores determinados por el comerciante, en un contrato de fideicomiso o de cesión de derechos futuros. Es así, porque ese sistema de pagos preestablecido conforme a la...
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