Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 2 de Septiembre de 2016 (Tesis num. II.1o.44 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 02-09-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.44 P (10a.)
Fecha de publicación02 Septiembre 2016
Fecha02 Septiembre 2016
Número de registro2012483
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.44 P (10a.)

En la etapa de investigación dentro del sistema procesal acusatorio y oral en el Estado de México, corresponde al Ministerio Público llevar a cabo todos los actos tendentes a esclarecer la verdad de los hechos materia de la denuncia o querella para preparar debidamente la acusación. Una vez realizada la imputación, el Juez de control tiene la obligación constitucional de resolver la situación jurídica del imputado, vinculándolo, en su caso, a proceso, en los términos y condiciones previstos en los artículos 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 293 del Código de Procedimientos Penales para la entidad. Ahora bien, con el dictado del auto de vinculación a proceso no se provoca un cambio de situación jurídica, en correlación con la ratificación de la detención, que actualice la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVII, de la Ley de Amparo, pues la restricción de la libertad no deriva de dicho auto, el cual tiene únicamente la finalidad de sujetar a una persona a una investigación judicializada, pero formalmente no es el acto que la priva de la libertad, sino las providencias determinadas para ello, entre otras, la prisión preventiva oficiosa, pero en ninguno de estos actos (imposición de la medida cautelar o el auto de vinculación a proceso), se analiza la detención de un individuo y, por ende, puede ser materia de estudio en la vía constitucional, con independencia de que ya exista un auto de vinculación a proceso, máxime si el quejoso lo impugna también como acto destacado, porque en caso de existir alguna violación en esa etapa, se estaría en posibilidad de resarcir la afectación, al declarar su ilegalidad y determinar las pruebas que con motivo de ellas son ilícitas, para finalmente ordenar su exclusión en los subsecuentes actos (entre...

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