Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 2 de Septiembre de 2016 (Tesis num. I.8o.A.105 A (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 02-09-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012491
Número de resoluciónI.8o.A.105 A (10a.)
Fecha de publicación02 Septiembre 2016
Fecha02 Septiembre 2016
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.8o.A.105 A (10a.)

El artículo 140 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal -actualmente Ciudad de México- establece la procedencia del recurso de revisión ante los Tribunales Colegiados de Circuito, contra las resoluciones de aquel órgano jurisdiccional y enuncia las diversas hipótesis en que la autoridad puede interponerlo, pero no dispone el derecho del actor en el juicio de origen de adherirse a ese medio de impugnación, lo que conlleva que la interposición de la revisión contenciosa administrativa adhesiva sea improcedente, al carecer de fundamento legal. Sin que sea óbice a lo anterior, que el artículo 39 del propio ordenamiento considere la aplicación supletoria de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (cuyo numeral 63 prevé la revisión adhesiva), ya que si el legislador local hubiera tenido la intención de establecer ese recurso, así lo hubiera señalado expresamente, aunado...

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