Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 2 de Septiembre de 2016 (Tesis num. II.1o.43 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 02-09-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.43 P (10a.)
Fecha de publicación02 Septiembre 2016
Fecha02 Septiembre 2016
Número de registro2012484
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.43 P (10a.)

En el supuesto señalado, lo que se analiza es la violación al derecho humano de la libertad personal, pues el objeto de la audiencia de control de la detención, es verificar si el aseguramiento del imputado satisface los requisitos constitucionales, en la inteligencia de que, de no ser así, esto es, que el J. de control se convenza de la ilegalidad de la detención, procede que no la ratifique y la consecuencia inmediata es que ordene la libertad del reo. Por ende, al resolver el amparo, la única manera de resarcir esa afectación, es decir, cuando se decreta la detención sin mediar orden de aprehensión, no estar justificada la flagrancia o el caso urgente, es ordenar la inmediata libertad del inculpado; sin embargo, lo anterior ya no sería posible, si únicamente se impugna la detención como acto reclamado, porque para ese entonces la situación jurídica de aquél se regiría por la imposición de la...

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