Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 2 de Septiembre de 2016 (Tesis num. I.3o.C.231 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 02-09-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012477
Número de resoluciónI.3o.C.231 C (10a.)
Fecha de publicación02 Septiembre 2016
Fecha02 Septiembre 2016
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.231 C (10a.)

Las cuestiones incidentales que surjan en los procedimientos mercantiles están reguladas expresamente en los artículos 1349 a 1357 del Código de Comercio, por lo que, en ese sentido dicho código regula los requisitos, sustanciación y resolución del trámite que tiene por objeto la cuantificación de la condena impuesta en la sentencia, es ilegal que para su tramitación y resolución se acuda a la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles, y se impongan la forma y requisitos de una demanda principal, que resulta contraria a la agilidad y sencillez del trámite de liquidación que establece el Código de Comercio, lo cual excluye la supletoriedad, ya que la finalidad de ésta es colmar las lagunas legislativas sin llegar al extremo de implementar derechos o instituciones no regulados en la ley que ha de suplirse; en consecuencia, no procede la indicada aplicación supletoria...

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