Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, 2 de Septiembre de 2016 (Tesis num. XIX.1o.A.C.9 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 02-09-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.A.C.9 A (10a.)
Fecha de publicación02 Septiembre 2016
Fecha02 Septiembre 2016
Número de registro2012462
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIX.1o.A.C.9 A (10a.)

De los artículos 1996 a 2014 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas, que regulan las asociaciones civiles en esa entidad, se advierte que éstas no pueden considerarse como autoridades responsables para efectos del juicio de amparo cuando se les imputan actos relacionados con el fin común para el que fueron creadas, por ejemplo, impedir el acceso de trabajadores al domicilio de uno de los colonos que a su vez es asociado. Esto es así, pues ese proceder no necesariamente equivale al de una autoridad, ni afecta derechos al crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas, máxime que dicha conducta no está determinada en una norma general sino, acaso, en el pacto constitutivo de la asociación civil y su reglamento; de ahí que la actividad indicada no encuadra en el artículo 5o., fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo y, consecuentemente, si se le atribuye la calidad de autoridad responsable a una de las asociaciones referidas, procede sobreseer en el juicio...

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