Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 26 de Agosto de 2016 (Tesis num. VI.1o.T.5 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 26-08-2016 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2012424 |
Fecha | 26 Agosto 2016 |
Fecha de publicación | 26 Agosto 2016 |
Número de resolución | VI.1o.T.5 K (10a.) |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.1o.T.5 K (10a.) |
Los artículos 103, fracción I y 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 5o., fracción I, de la Ley de Amparo, instituyen el principio de instancia de parte agraviada, como requisito para promover el juicio de amparo, el cual prevalece para la interposición del recurso de revisión, según se regula en los artículos 81, fracción I, inciso e) y 88, primer párrafo, de la ley citada. Por tanto, si el acto reclamado en el juicio de amparo indirecto está relacionado con la dilación procesal en que incurre alguna autoridad jurisdiccional, la concesión de la protección constitucional al quejoso para que se observen los plazos legales establecidos y se respete su derecho humano a la administración de justicia pronta y expedita, tutelado por el artículo 17 de la Constitución Federal, no causa perjuicio alguno a los terceros interesados y, por ende, éstos carecen de legitimación para interponer el recurso de revisión contra la sentencia relativa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
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