Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 26 de Agosto de 2016 (Tesis num. XXI.2o.C.T.3 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 26-08-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.2o.C.T.3 K (10a.)
Fecha de publicación26 Agosto 2016
Fecha26 Agosto 2016
Número de registro2012435
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXI.2o.C.T.3 K (10a.)

El artículo 199 de la Ley de Amparo dispone que el plazo para la presentación de la denuncia de repetición del acto reclamado es de quince días, pero no establece a partir de qué momento debe computarse dicho plazo, por lo que de una interpretación sistemática del numeral señalado, en relación con el diverso 18 de la misma ley, se colige que el plazo debe computarse a partir del día siguiente al en que haya surtido efectos la notificación de la resolución materia de la repetición emitida por la autoridad responsable, a aquel al en que haya tenido conocimiento o al en que se haya ostentado sabedor de la misma, por ser esa resolución la que es materia de análisis de dicho incidente, y no a partir de que se emita la resolución que determina el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, pues no es objeto de estudio del incidente de repetición; lo anterior es así, en razón de que dichas figuras constituyen supuestos distintos y excluyentes entre sí, pues la repetición del acto reclamado tiene por objeto impedir que la autoridad responsable, con posterioridad al pronunciamiento de una ejecutoria que otorgue la protección federal, emita un nuevo acto que reitere las violaciones que fueron declaradas inconstitucionales en la sentencia de amparo, desconociendo así el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR