Tesis Aislada, Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 26 de Agosto de 2016 (Tesis num. I.16o.A.11 K (10a.) de Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 26-08-2016 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.16o.A.11 K (10a.) |
Fecha de publicación | 26 Agosto 2016 |
Fecha | 26 Agosto 2016 |
Número de registro | 2012418 |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.16o.A.11 K (10a.) |
El precepto citado establece que el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo indirecto examinará el escrito de demanda y si existiera un motivo manifiesto e indudable de improcedencia la desechará de plano; de ahí que cuando éste se advierta de manera notoria será factible desechar dicha instancia constitucional, entendiéndose que esas características se dan cuando la improcedencia no requiere de mayor demostración, sino que se advierte de manera clara y directa únicamente del contenido de la demanda citada, sus anexos y, en su caso, de los escritos aclaratorios, sin necesidad de conocer el informe justificado de las autoridades responsables o contar con mayores elementos de prueba para definir la procedencia del juicio, pues si para ello es menester conocer o contar con éstos, lo prudente y razonable es admitirla a trámite, brindando así la oportunidad al accionante de desestimar las causas de improcedencia relativas, y sólo, en caso contrario, podrá decretarse el sobreseimiento en el juicio, en términos del artículo 63, fracción V, en relación con el diverso 61, ambos de la Ley de...
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...desechamiento de la demanda, tal hipótesis debe considerarse como manifiesta e indudable respecto del caso concreto.” Así como la tesis I.16o.A.11 K (10a.), visible en la página 2534, Libro 33, Agosto de 2016, Tomo Décima Época, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, sustenta......
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