Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 19 de Agosto de 2016 (Tesis num. XXVII.3o.41 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 19-08-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.41 C (10a.)
Fecha de publicación19 Agosto 2016
Fecha19 Agosto 2016
Número de registro2012340
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.41 C (10a.)

De la interpretación sistemática de los artículos 107, fracción V, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 34 y 170 de la Ley de Amparo, y 37, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se advierte que el amparo directo procede contra: i) sentencias o laudos, es decir, aquellas resoluciones que decidan el juicio en lo principal dirimiendo la litis planteada; y, ii) resoluciones que pongan fin al juicio, esto es, aquellas que sin decidirlo en lo principal lo den por concluido y respecto de las cuales no procede algún recurso ordinario. Ahora bien, los artículos 985-Sexties y 985-Septies del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Q.R. prevén que cuando las partes no lleguen a un acuerdo sobre alguno de los puntos del convenio, dicha cuestión se resolverá mediante "sentencia interlocutoria". Sin embargo, no debe atenderse a la literalidad de esa expresión, sino a su naturaleza, ya que esos preceptos remiten a la sustanciación del juicio oral de divorcio que conlleva al desarrollo de todas sus etapas, esto es, desde la audiencia inicial hasta el dictado de la sentencia y su respectiva apelación. Por ello, si en la sentencia dictada en segunda instancia, relativa a la liquidación de la sociedad conyugal, cuando en ésta se resuelve la totalidad de las pretensiones en el divorcio incausado, tiene la calidad de una sentencia definitiva, puesto que puso fin a la controversia familiar; en consecuencia, en su contra procede el juicio de amparo directo, cuyo conocimiento corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 400/2015. 18 de febrero de 2016. Mayoría de votos. Disidente: J.M.M.. Ponente: J.R.R.M.. Secretaria: G.B.G..

Esta tesis se publicó el viernes 19 de agosto de 2016 a las 10:27 horas...

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