Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, 19 de Agosto de 2016 (Tesis num. (III Región)4o.11 L (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Tercera Región, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 19-08-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012357
Número de resolución(III Regi
Fecha de publicación19 Agosto 2016
Fecha19 Agosto 2016
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (III Región)4o.11 L (10a.)

El artículo 23 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de J. y sus Municipios, vigente hasta el 26 de septiembre de 2012, sí preveía el pago de salarios vencidos, al determinar que en caso de que la entidad pública demandada no comprobara la causa de terminación o cese del servidor público, éste tendría derecho a que se le pagaran los emolumentos generados desde la fecha de la separación hasta el cumplimiento del laudo; sin embargo, dicho numeral fue derogado en la fecha referida generándose un vacío en lo referente al pago de dicha prestación, el cual no fue corregido sino hasta el 19 de septiembre de 2013, cuando se publicó en el Periódico Oficial de la entidad una modificación, mediante la cual se adicionó una nueva redacción del invocado numeral, que retomó la aludida prerrogativa, limitándola hasta por un periodo máximo de 12 meses y, de ser el caso, el pago de intereses. Por ello, al advertirse la existencia de la precisada omisión legislativa durante el periodo comprendido entre el 27 de septiembre de 2012 y el 19 de septiembre de 2013, si un despido se verifica dentro de dicho lapso, es necesario acudir a la normativa supletoria para resolver sobre el reclamo de salarios vencidos; al respecto, el artículo 10o. del señalado ordenamiento estatal burocrático dispone que deben aplicarse, por su orden, los principios rectores de justicia social que derivan del artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley Federal del Trabajo, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad; por ende, si en la primera de esas opciones únicamente se consagra el derecho de los trabajadores a optar por una indemnización, mientras que en la invocada legislación federal burocrática sí se establece su pago, pero no se precisa la forma o condiciones necesarias para obtenerlo, debe aplicarse la ley que figura como supletoria en tercer lugar -Ley Federal del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR