Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, 19 de Agosto de 2016 (Tesis num. XII.C.3 C (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, 19-08-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012344
Número de resoluciónXII.C.3 C (10a.)
Fecha de publicación19 Agosto 2016
Fecha19 Agosto 2016
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XII.C.3 C (10a.)

El artículo 1390 Bis 8 del Código de Comercio, estipula que en las cuestiones no previstas dentro del procedimiento especial del juicio oral mercantil, regirán las reglas generales del aludido código, en cuanto no se opongan a las disposiciones del título aludido. Ahora bien, de los artículos 1199 y 1207 del código en cuestión, inmersos en el capítulo XII denominado "Reglas generales de la prueba", se tiene que en el procedimiento mercantil existe un periodo probatorio, el cual puede ser ordinario o extraordinario; este último se da, cuando se solicita dentro del término de ofrecimiento de pruebas y la contraria manifieste su conformidad, o se abstenga de oponerse a dicha prórroga dentro del término de tres días, asimismo, sólo se concederá cuando las pruebas se tengan que desahogar en distinta entidad federativa o fuera del país. Aunado a ello, el citado numeral 1207, señala que la prórroga en cuestión, será hasta por veinte días tratándose de juicios ordinarios, y hasta por diez días, en los juicios ejecutivos o especiales. En estas condiciones, al no disponerse supuesto de prórroga para el juicio oral mercantil, se colige que al ofrecerse una prueba que tenga que...

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