Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 19 de Agosto de 2016 (Tesis num. I.1o.A.130 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 19-08-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012345
Número de resoluciónI.1o.A.130 A (10a.)
Fecha de publicación19 Agosto 2016
Fecha19 Agosto 2016
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.130 A (10a.)

De la interpretación sistemática de los artículos 14, fracción VI, 17, fracción I, y 20, fracciones III y IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se advierte que en el juicio de nulidad la litis se integra con los conceptos de impugnación hechos valer en la demanda, los argumentos defensivos que proponga la autoridad en su contestación y las explicaciones dadas en la resolución administrativa impugnada, con independencia de si se trata de una resolución expresa o ficta. Por tanto, en los casos en que se impugne una resolución negativa ficta y la parte actora no amplíe su demanda para controvertir los fundamentos y motivos que, en su caso, hiciera valer la autoridad en la contestación, no es posible concluir que exista ausencia de litis, simplemente porque ésta se integra con los argumentos que eventualmente se hubieran planteado en la demanda y los expuestos en la contestación en relación con la resolución administrativa impugnada. En todo caso, la omisión de ampliar la demanda puede tener como consecuencia que los conceptos de nulidad se consideren no aptos para demostrar la ilegalidad de la resolución impugnada, pero no que se le considere conforme con su contenido, pues aceptar esa consecuencia, implicaría una violación al derecho a la tutela judicial efectiva.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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