Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 19 de Agosto de 2016 (Tesis num. II.1o.T.11 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 19-08-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.T.11 K (10a.)
Fecha de publicación19 Agosto 2016
Fecha19 Agosto 2016
Número de registro2012328
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.T.11 K (10a.)

El Tribunal Colegiado de Circuito, al conocer de un amparo directo está facultado para mejorar o reforzar las consideraciones de la autoridad responsable, ante un concepto de violación en el que se invoque incongruencia por omisión, sin que ello implique una indebida sustitución por el órgano colegiado en la esfera de la autoridad responsable; pues conforme a la jurisprudencia número 108, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, página 85, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN FUNDADOS, PERO INOPERANTES.", emitida por la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en aras de evitar la promoción de un nuevo amparo en contra del nuevo fallo dictado en cumplimiento de una ejecutoria de amparo concedido para efectos, faculta a la autoridad de amparo a pronunciarse sobre el tema para conservar con distintos argumentos el sentido de la sentencia o laudo, y declarar fundado pero inoperante el concepto de violación planteado por la parte perdidosa; pues ante la promoción de un nuevo amparo por cualquiera de las partes en contra del nuevo fallo, tendría que ser resuelto bajo la consideración de que la absolución o condena, según el caso, es correcta. Ahora bien, de los artículos 174 y 182, último párrafo, de la Ley de Amparo, se advierte que la intención del legislador de observar durante el procedimiento del juicio de amparo directo los principios de concentración y celeridad procesal, y evitar así en lo posible el llamado "amparo para efectos", mediante el cual la autoridad responsable reasume su jurisdicción, lo que hace que dicho criterio siga teniendo aplicación, pues no se opone con lo previsto en la invocada ley vigente de acuerdo con su artículo transitorio sexto. Y, si bien, la figura del amparo adhesivo, regulada en el citado numeral 182, faculta al adherente a fortalecer...

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