Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 12 de Agosto de 2016 (Tesis num. VI.1o.C.86 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 12-08-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.C.86 C (10a.)
Fecha de publicación12 Agosto 2016
Fecha12 Agosto 2016
Número de registro2012295
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.1o.C.86 C (10a.)

Conforme al artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo, debe suplirse la deficiencia de la queja ante una violación evidente de la ley que deje sin defensa al quejoso, siendo aquella actuación de la autoridad que de manera clara y palpable pone de manifiesto su indebido proceder frente a la obligación que le impone el texto legal que se estima infringido. Ahora bien, dicha hipótesis se actualiza en la materia civil, cuando la Sala responsable infringe la obligación impuesta en los artículos 396 y 397 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, al omitir analizar los agravios planteados en apelación, haciéndose patente una violación al derecho fundamental de defensa, consagrado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 83/2015...

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