Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 12 de Agosto de 2016 (Tesis num. VII.2o.C.105 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 12-08-2016 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VII.2o.C.105 C (10a.) |
Fecha de publicación | 12 Agosto 2016 |
Fecha | 12 Agosto 2016 |
Número de registro | 2012270 |
Materia | Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.C.105 C (10a.) |
El artículo 163 del Código Civil para el Estado de Veracruz, al establecer una proscripción temporal a los exconsortes para contraer un nuevo matrimonio restringe injustificadamente la potestad autónoma de todo sujeto a elegir su plan de vida y transgrede el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el cual, aunque no se plasme expresamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está implícito en disposiciones de los instrumentos internacionales suscritos por México y, en todo caso, debe entenderse derivado del reconocimiento al derecho a la dignidad humana, previsto en el artículo 1o. constitucional, el cual, como lo ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, implica el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiera ser, sin coacción ni controles o impedimentos externos injustificados, con el fin de cumplir las metas y objetivos que se ha fijado; por tanto, es la persona humana quien decide el sentido de su existencia de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera, cuyos límites externos son exclusivamente el orden público y los derechos de terceros.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 20/2016. 2 de junio...
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