Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 5 de Agosto de 2016 (Tesis num. XVI.1o.T.34 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 05-08-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.1o.T.34 L (10a.)
Fecha de publicación05 Agosto 2016
Fecha05 Agosto 2016
Número de registro2012204
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.T.34 L (10a.)

Aun cuando la Comisión de Honor y Justicia y el Comité Electoral, ambos del Sindicato de Personal Académico y Administrativo de la Universidad Autónoma de Guanajuato pueden tomar decisiones obligatorias para sus agremiados que pudieran afectar sus derechos, no son autoridades para efectos del amparo porque no actúan por mandato de una norma general, sino que proceden según las facultades que les conceden los estatutos de esa organización. En efecto, si bien de conformidad con el artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, existe la posibilidad de promover el juicio de amparo en contra de particulares, para que éste sea procedente, es necesario que aquéllos realicen actos equivalentes a los de una autoridad, afecten derechos y que sus funciones estén determinadas por una norma general. En ese sentido, el artículo 107, fracción I, de la misma ley señala que, por normas generales, deben entenderse, entre otros, los tratados internacionales, leyes federales, las Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, las leyes de los Estados y del Distrito Federal, reglamentos federales y locales, los decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia general; todos esos ordenamientos tienen en común que emanan de los poderes públicos del Estado, de un proceso o acto de legislación; sin embargo, los estatutos de un sindicato no emanan de un poder público, por lo que no pueden considerarse normas generales, y no les da ese carácter el hecho de que los artículos 359 y 371 de la Ley Federal del Trabajo establezcan que esas organizaciones tienen derecho a redactar sus propios estatutos y los aspectos que deben regular, porque la norma general es la ley laboral que permite a los trabajadores formar sindicatos, de idéntica manera a lo que ocurre, por ejemplo, con la Ley General de Sociedades Mercantiles...

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