Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 5 de Agosto de 2016 (Tesis num. IV.3o.T.34 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 05-08-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012216
Número de resoluciónIV.3o.T.34 L (10a.)
Fecha de publicación05 Agosto 2016
Fecha05 Agosto 2016
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.3o.T.34 L (10a.)

La presunción derivada de la negativa del referido instituto a exhibir el expediente del accionante, en el desahogo de la inspección ofrecida por éste, para la revisión de sus movimientos afiliatorios, es susceptible de desvirtuar el contenido de la hoja de certificación de derechos exhibida por la demandada, siempre que se formule el requerimiento contemplado en el artículo 828 de la Ley Federal del Trabajo. Lo anterior, de conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 176/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, noviembre de 2009, página 425, de rubro: "CERTIFICADO DE DERECHOS EXPEDIDO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SI LOS HECHOS COMPRENDIDOS EN ÉSTE FORMAN PARTE DE LA LITIS Y LA INFORMACIÓN QUE CONTIENE SE CONTROVIERTE EXPLÍCITA O IMPLÍCITAMENTE, SU VALOR PROBATORIO NO ES ABSOLUTO SINO SUSCEPTIBLE DE DESVIRTUARSE CON OTRA PRUEBA.". Ahora bien, este criterio únicamente puede considerarse aplicable en los casos en que existe controversia sobre el número de semanas cotizadas por el asegurado en el régimen de seguridad social, en tanto que una de las partes alude a un número determinado, mientras que la otra afirma que es uno distinto. Por el contrario, si en el juicio laboral el actor ofrece la inspección para desvirtuar el contenido de la mencionada hoja de certificación de derechos exhibida por dicho instituto, en la que se asienta que el accionante nunca cotizó en el régimen de seguridad social, sino que únicamente fue pre-afiliado, a fin de hacer efectivo el apercibimiento en cita, esto es, para que proceda la presunción de tener por ciertos los hechos que pretende demostrar el actor con la inspección, conforme al artículo 828 señalado, es necesario que el asegurado aporte algún indicio de que cotizó en ese régimen, con motivo de las relaciones de trabajo durante su vida laboral, para así desvirtuar el contenido de la certificación de mérito, en la que se asienta que nunca cotizó en ese régimen, ya que considerar lo contrario, implicaría obligar al Instituto Mexicano del Seguro Social a exhibir, en el desahogo de la prueba de inspección ofrecida por su contraparte, documentos de los que carece, pues si el actor nunca fue dado de alta por algún patrón, es obvio que la demandada no cuenta con movimientos afiliatorios. Luego, en esos casos, aun cuando la responsable efectúe el apercibimiento de tener por presuntivamente ciertos los hechos que...

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