Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 5 de Agosto de 2016 (Tesis num. I.13o.T.155 L (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 05-08-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012224
Número de resoluciónI.13o.T.155 L (10a.)
Fecha de publicación05 Agosto 2016
Fecha05 Agosto 2016
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.13o.T.155 L (10a.)

El 10 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reformó diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre ellos, el 1o., en el que se incorporó el principio pro homine, el que se ha definido como un criterio hermenéutico en virtud del cual debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva cuando se trate de reconocer derechos protegidos y, de manera inversa, a la norma o a la interpretación menos restrictiva cuando se trata de establecer limitaciones permanentes al ejercicio de los derechos; es decir, busca el mayor beneficio para el hombre, sin que dejen de observarse los principios constitucionales y legales que rigen la función jurisdiccional. En materia laboral, destaca el principio in dubio pro operario, previsto en el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, que dispone que en caso de duda prevalecerá la interpretación más favorable para el trabajador. Consecuentemente, y atendiendo al nuevo marco normativo, el Acuerdo 04/99 de la Junta de Gobierno de Luz y Fuerza del Centro, debe interpretarse bajo una visión extensiva para reconocer el derecho de los obreros, sin sujetarse a aspectos formalistas, sino desentrañar su sentido más amplio; de ahí que esta disposición establece un derecho a favor de los trabajadores del extinto organismo al reconocer los servicios prestados en...

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