Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 5 de Agosto de 2016 (Tesis num. II.4o.C.6 K (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 05-08-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.4o.C.6 K (10a.)
Fecha de publicación05 Agosto 2016
Fecha05 Agosto 2016
Número de registro2012203
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.4o.C.6 K (10a.)

El artículo 182 de la Ley de Amparo dispone que la parte que haya obtenido sentencia favorable y que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana éste, por lo que debe entenderse que el amparo adhesivo únicamente procede cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso y, cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar sus defensas, trascendiendo al resultado del fallo. Por tanto, resulta claro que el amparo adhesivo tiende a fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo y, en ese sentido, es evidente que los conceptos de violación que proponga el adherente deberán estar encaminados a robustecer las razones de la sentencia que determinaron el resolutivo favorable a sus intereses. En este contexto, son inatendibles los argumentos que por la vía adhesiva se vierten en el sentido de reconocer la ilegalidad en la que incurrió la autoridad responsable, ya que lejos de orientarse a...

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