Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 5 de Agosto de 2016 (Tesis num. IV.1o.P.23 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 05-08-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.P.23 P (10a.)
Fecha de publicación05 Agosto 2016
Fecha05 Agosto 2016
Número de registro2012223
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.1o.P.23 P (10a.)

De conformidad con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoce el derecho fundamental de las partes de acceder a la justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de forma pronta, completa e imparcial; asimismo, el diverso artículo 20, apartado A, fracción VII, constitucional, establece como fin del proceso penal del nuevo sistema de enjuiciamiento, el de flexibilización de la norma penal, consistente en ofrecer soluciones anticipadas de la controversia penal, evitando llegar hasta el dictado de la sentencia relativa, lo que visto desde la perspectiva del derecho humano al debido proceso del imputado, constituye un derecho fundamental en su favor. Por tanto, de la interpretación conjunta de ambos preceptos, se concluye que la resolución que impida o rechace el inicio de un mecanismo de terminación anticipada de un proceso, como el de suspensión del proceso a prueba, afecta de manera directa e inmediata los aludidos derechos sustantivos, por lo que, en su contra, procede el juicio de amparo indirecto, en términos del artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo; máxime que lo resuelto en esa determinación no podrá ser objeto de estudio posterior, ni impugnándolo como una violación...

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