Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 5 de Agosto de 2016 (Tesis num. II.1o.T.38 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 05-08-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012211
Número de resoluciónII.1o.T.38 L (10a.)
Fecha de publicación05 Agosto 2016
Fecha05 Agosto 2016
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.T.38 L (10a.)

Si la trabajadora reclama el pago de los salarios devengados de casi un mes, previos a la fecha en que ubica el despido injustificado, y la defensa del patrón consiste en que la actora, una vez reinstalada, 24 días antes de la fecha en que se ubica el despido, dejó de presentarse a laborar a partir del día siguiente, sin acreditar que así fue, y le ofrece el trabajo en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando, la oferta de trabajo es inoperante, porque conforme al artículo 784, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, en todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre faltas de asistencia del trabajador. Por consiguiente, la litis se centra en las faltas de asistencia aducidas por la patronal, con posterioridad al día en que, a decir de ésta, una vez que la actora fue reinstalada, concluyó su jornada y al día siguiente ya no se presentó; porque satisfecha dicha carga, a la vez desvirtuará el despido (salvo prueba en contrario), al quedar evidenciado que la trabajadora, contra su dicho, dejó de asistir a sus labores 24 días antes de aquel en que se dice despedida, en virtud de que resulta inverosímil que la trabajadora se hubiere presentado al día siguiente y hubiese sido despedida. Por el contrario, su no satisfacción, no sólo hace que se tenga por demostrado que sí los laboró, al desmentir la versión defensiva del patrón en cuanto al reclamo del pago de los salarios devengados, sino que también pondría en entredicho su argumento de que no existió despido porque aduce que 24 días antes el trabajador ya no asistió a la fuente de trabajo, circunstancia que no puede ignorarse al asignar la carga probatoria del despido, la cual, a la vez genera que no se surta el requisito de que mediante la oferta de trabajo se torne más verosímil la versión del patrón de la inexistencia del despido que la del operario que, de conformidad con la construcción de la figura jurisprudencial de la reversión de la carga...

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