Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, 15 de Julio de 2016 (Tesis num. (III Región)4o.10 L (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Tercera Región, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 15-07-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012174
Número de resolución(III Regi
Fecha de publicación15 Julio 2016
Fecha15 Julio 2016
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (III Región)4o.10 L (10a.)

Del artículo 6 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de J. y sus Municipios, vigente hasta el 26 de septiembre de 2012, se advierte que los servidores públicos supernumerarios, específicamente aquellos que ocupan puestos temporales, al ser contratados por tiempo u obra determinados en una plaza vacante, tienen derecho a obtener un nombramiento definitivo cuando han sido empleados por tres años y medio consecutivos, o por cinco años, con no más de dos interrupciones y siempre que éstas sean por lapsos no mayores a seis meses cada una, a condición de que permanezca la actividad para la que fueron contratados, tengan la capacidad requerida para desempeñar el encargo encomendado y cumplan con los requisitos de ley. En esas condiciones, si en un juicio se demanda el otorgamiento de tal prerrogativa, la carga procesal debe estimarse dividida entre las partes contendientes, pues por un lado recaerá en el actor el deber de exponer en su demanda la existencia del beneficio consagrado a su favor en la normativa aplicable, así como los pormenores de la relación laboral con los que pretende cubrir todas las condiciones exigidas para acceder a un nombramiento definitivo; en cambio, pesará sobre la dependencia de gobierno demandada la obligación de desvirtuar la presumible satisfacción de tales requisitos por el trabajador, mediante la demostración de que dejó de existir la actividad para la que fue contratado, si ése fuera el caso, o bien, que aquél no cumple con...

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