Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 15 de Julio de 2016 (Tesis num. I.9o.C.38 C (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 15-07-2016 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2012148 |
Número de resolución | I.9o.C.38 C (10a.) |
Fecha de publicación | 15 Julio 2016 |
Fecha | 15 Julio 2016 |
Materia | Civil |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.C.38 C (10a.) |
La interpretación teleológica del artículo 1061, fracción III, del Código de Comercio, lleva a considerar que al primer escrito se acompañará el documento o documentos en que el actor funde su acción y aquellos en que el demandado funde sus excepciones; que si se trata del actor y carece de algún documento, deberá acreditar en la demanda haber solicitado su expedición con la copia simple sellada por el archivo, protocolo, dependencia o lugar en que se encuentren los originales, para que a su costa, se le expida certificación de ellos y que si se trata del demandado deberá acreditar la solicitud de expedición del documento que carezca, para lo cual la copia simple sellada por el archivo, protocolo o dependencia, deberá exhibirla con la contestación o dentro de los tres días siguientes al del vencimiento del término para contestar la demanda. De la misma forma, establece que se entiende que las partes tienen a su disposición los documentos, siempre y cuando puedan pedir copia autorizada de los originales y exista obligación de expedírselos; y, si no los tuvieren a su disposición o no pudieren presentarlos por cualquier otra causa, expresarán al Juez, bajo protesta de decir verdad, el motivo por el que no pueden presentarlos; y, en vista de esta manifestación, éste ordenará al responsable de la expedición del documento se expida a costa del interesado. Asimismo, la carga procesal para solicitar la expedición de un documento del que carezca el demandado que deba acompañar a su contestación, sólo opera cuando se encuentre en poder de organismos públicos y no de particulares. Así se colige de dicho numeral, porque se refiere a archivos, protocolos, dependencias o lugares en que, a costa del solicitante, se le pueda expedir certificación de documentos; y, que en caso de que no se tengan a disposición se declarará ante el Juez, bajo protesta de decir verdad, el motivo por el que no puede presentarlos, a...
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