Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 15 de Julio de 2016 (Tesis num. III.4o.T.30 L (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 15-07-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.4o.T.30 L (10a.)
Fecha de publicación15 Julio 2016
Fecha15 Julio 2016
Número de registro2012181
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.4o.T.30 L (10a.)

De la aplicación del test de proporcionalidad jurídica al artículo 4o. de la Ley de Pensiones, vigente hasta el 19 de noviembre de 2009, ahora numeral 33 de la Ley del Instituto de Pensiones, ambas del Estado de Jalisco, que excluye a los servidores públicos supernumerarios de los beneficios que otorga el Instituto de Seguridad Social, se concluye que es inconstitucional e inconvencional, en razón de que excluye, sin ningún fin legítimo, a los trabajadores por tiempo y obra determinada de las bases mínimas de seguridad social, lo que transgrede los derechos humanos de igualdad y de seguridad social, porque: a) no tiene justificación constitucional, ni un fin legítimo; b) la restricción no es adecuada, idónea y apta para lograr algún fin válido; c) resulta innecesaria para alcanzar alguna finalidad legal, por lo que su aplicación resulta una carga desmedida para los servidores públicos con nombramientos temporales; y, d) carece de razonabilidad jurídica, porque no persigue ningún fin legítimo si se considera que la temporalidad del nombramiento se supera con el tiempo de cotización; por tanto, la exclusión de afiliar a los empleados con nombramiento temporal o por obra determinada de la seguridad social implica una carga desmedida al gobernado con base en una distinción por temporalidad del nombramiento, que les reduce sus derechos irrazonablemente, al no brindarles las bases mínimas de seguridad social a todos los trabajadores, sin discriminación, situación que es contraria a los artículos 1o. y 123, apartado B, fracciones XI y XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 43, fracción b), del Protocolo de reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos -Protocolo de Buenos Aires-; 9 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales -Protocolo de San Salvador-; y, 7, 8...

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