Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, 15 de Julio de 2016 (Tesis num. I.1o.A.E.170 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en La Ciudad de México Y Jurisdicción en Toda La República, 15-07-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.E.170 A (10a.)
Fecha de publicación15 Julio 2016
Fecha15 Julio 2016
Número de registro2012158
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.E.170 A (10a.)

De conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 23/2015 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS. EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 124, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, SÓLO SE ACTUALIZA RESPECTO DE LOS EMITIDOS EN FORMA UNILATERAL.", los actos materialmente administrativos a que se refiere el último párrafo de los artículos 117 y 124 de la Ley de Amparo, son aquellos emitidos unilateral y discrecionalmente por un órgano de la administración pública, en los que no tuvo intervención el gobernado. En ese sentido, la resolución de la Comisión Federal de Competencia Económica que impone una multa a un agente económico como medida de apremio, por no proporcionar información o documentos en la etapa de investigación de conductas anticompetitivas, no es uno de esos actos, porque deriva de un procedimiento instaurado como vía de control, que inicia con el mandato formulado por la autoridad y cuyo resultado depende de la conducta que despliegue el destinatario en su defensa o descargo, esto es, la decisión de la autoridad no es discrecional.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Queja 9/2016. A., S.A. de C.V...

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