Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, 15 de Julio de 2016 (Tesis num. (III Región)4o.9 L (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Tercera Región, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 15-07-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012175
Número de resolución(III Regi
Fecha de publicación15 Julio 2016
Fecha15 Julio 2016
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (III Región)4o.9 L (10a.)

Del artículo 6 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de J. y sus Municipios, vigente hasta el 26 de septiembre de 2012, se advierte que los servidores públicos supernumerarios, entendidos como aquellos que ocupan puestos temporales al ser contratados por tiempo u obra determinados en una plaza vacante, tienen derecho a obtener un nombramiento definitivo cuando han sido empleados por tres años y medio consecutivos, o por cinco años, con no más de dos interrupciones, siempre que éstas sean por lapsos no mayores a seis meses cada una, a condición de que permanezca la actividad para la que fueron contratados, tengan la capacidad requerida para desempeñar el encargo encomendado y cumplan con los requisitos de ley. En esas condiciones, si en un juicio laboral se demanda el otorgamiento de tal prerrogativa, y se encuentra plenamente demostrada la antigüedad requerida por el numeral citado, únicamente resta indagar si también se encuentran satisfechas las diversas exigencias relacionadas con la subsistencia de la actividad encomendada, así como los requisitos legales y perfil necesarios para desempeñarla, las cuales pueden acreditarse mediante la ponderación en conciencia de la antigüedad del trabajador y de las especiales características del puesto desempeñado, conforme a los principios de verdad sabida y buena fe guardada, pues en uso de una sana lógica, en el caso de las labores de intendencia, éstas son indispensables para el normal desenvolvimiento...

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