Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 15 de Julio de 2016 (Tesis num. XVII.2o.P.A.18 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 15-07-2016 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2012159 |
Número de resolución | XVII.2o.P.A.18 A (10a.) |
Fecha de publicación | 15 Julio 2016 |
Fecha | 15 Julio 2016 |
Materia | Administrativa,Derecho Público y Administrativo |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.2o.P.A.18 A (10a.) |
El artículo 150 de la Ley Aduanera, en su párrafo cuarto, prevé los casos en que las notificaciones que, debiéndose realizar personalmente, no sea factible hacerlo y, por ello, tengan que hacerse por estrados. Al respecto establece que en el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera se apercibirá al interesado, entre otros aspectos que: (1) de no señalar domicilio, (2) de indicar uno que no le corresponda a él o a su representante, (3) de desocuparlo sin aviso a la autoridad competente, (4) si señala uno nuevo que no le corresponda a él o a su representante, (5) en caso de que desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación, o (6) de oponerse a las diligencias de notificación de los actos relacionados con el procedimiento, negándose a firmar las actas que al efecto se levanten, las notificaciones que fueren personales se efectuarán por estrados, siempre que, "en este último caso" y tratándose del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, se cuente con el visto bueno del administrador de la aduana. De esas seis hipótesis jurídicas, solamente cuando se actualiza la última es necesario contar con el visto bueno del administrador mencionado para que la notificación se realice por estrados, esto es, cuando el particular se oponga a las diligencias de notificación de los actos relacionados con el procedimiento, negándose a firmar las actas que al efecto se levanten, pues así se advierte de la parte conducente de la porción normativa aludida, lo que tiene sentido, en razón de que la notificación por estrados en las cinco primeras hipótesis, tiene como principio la ausencia de la persona...
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