Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 15 de Julio de 2016 (Tesis num. III.1o.P.1 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 15-07-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.P.1 P (10a.)
Fecha de publicación15 Julio 2016
Fecha15 Julio 2016
Número de registro2012185
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.1o.P.1 P (10a.)

Para declarar fundada una denuncia de violación a la suspensión del acto reclamado se requiere, en principio, demostrar que las autoridades a las que se atribuye la transgresión fueron oportunamente enteradas de la medida cautelar respectiva y, enseguida, no obstante ese conocimiento, actuaron en contravención a ésta; ello, independientemente de que esas autoridades fueran parte o no en el juicio respectivo, pues la medida cautelar es de orden público; sin embargo, el conocimiento que la autoridad denunciada tenga sobre la medida cautelar, debe entenderse no como el del titular de una institución que delega funciones, sino como el de una persona específica, pues sostener lo contrario, sería tanto como afirmar que cualquier acto pronunciado por alguno de los fiscales que integran la institución del Ministerio Público, fuera atribuible a persona indeterminada de sus homólogos o al titular de la propia institución, o bien, que...

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